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IP News / Septiembre 2017

INPI – AUMENTO DE TASAS OFICIALES

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina informó el aumento de las tasas oficiales en un promedio del 40% a partir de los meses de agosto y octubre, 2017.

A pesar del aumento nuestra firma no modificará su tarifa vigente.   

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) mediante Resolución No. 311 E/2017 de fecha 18 de julio, 2017 modificada mediante Resolución No. 317 E/2017, ha implementado unincremento significativo de las tasas oficiales en materia de marcas y otros ítems en materia de propiedad industrial, que se llevará a cabo en dos etapas. El total de incremento de las tasas oficiales es en promedio de un 40%.

CRECIMIENTO O’C&P: INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS

A partir de mes de juli, 2017 se han incorporado a la firma dos nuevos integrantes: el Dr. Agustín Castro, Abogado y la Sra. Lucia Barcena, continuando con el constante crecimiento de nuestro estudio.

INTA BARCELONA (2017) Y SEATTLE (2018)

O’C & P estuvo presente de manera activa en INTA Barcelona 2017 formando parte del Trademarks Administrators Committee y como Speaker en el Panel: “Mastering the Art of INTA’s Online Resources: Tools and Techniques for Successful Trademark Research”.Durante INTA Seattle (19 al 23 de mayo, 2018) estarà a cargo del Panel “Regional Update in Latin America”.

FUERTE GOLPE  A LA PIRATERIA MARCARIA — LA SALADA

En la madrugada del 21 junio de 2017 la policía de la Provincia de Buenos Aires llevó a cabo una serie de allanamientos en la feria ilegal conocida como “La Salada”, ubicada en el Camino de la Ribera de Ingeniero Budge, en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Argentina. Dicha feria consiste en un predio semicubierto de veinte hectáreas en el cual existen  15.000 comercios.

Las tres sub ferias más grandes de “La Salada” son Punta Mogotes, Urkupiña y Ocean, en los cuales el 50% de la ropa que se comercializa son de marcas falsificadasLas prendas son producidas en los 30 mil talleres clandestinos que abastecen a estos puestos.

Jorge Castillo, uno de los detenidos durante los operativos  y cara visible del complejo de la feria, se resistió disparando contra la policía hasta que finalmente terminó siendo esposado.

Durante los allanamientos, se secuestraron veinte armas de fuego y una importante cantidad de municiones y proyectiles. Este arsenal estaba repartido entre las cuatro bandas que se dedicaban a amenazar a los comerciantes y cobrarles el correspondiente “alquiler” diario para instalarse en un metro cuadrado en las calles que rodean a la feria.

El volúmen de dinero que movía “La Salada”, a saber $ 71.500 millones de pesos por año,  no pasó inadvertido para la Unión Europea (UE), que calificó a la “La Salada” como un emblema del comercio y la producción de mercadería falsificada, considerándola como la feria ilegal más grande del mundo.  Asimismo, la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (Office of the United States Trade Representative – USTR) ya había alertado a empresarios de su país por la creciente piratería de productos en la República Argentina.

Es por esto que ya en el mes de mayo de 2015, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se presentó ante la Justicia como querellante en la causa que investiga la existencia de talleres clandestinos que proveen de mercadería ilegal a “La Salada”.

Es importante mencionar que un estudio realizado por la Cámara Argentina de Comercio (CAC) en el año 2013, reveló que durante el mes de septiembre de aquél año, se produjo un aumento del 15% la cantidad de puestos de venta ilegal en las calles y avenidas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo los rubros con mayor participación los de «indumentaria y calzado» que abarcó al 40,1% y «óptica, fotografía, relojería y joyería» con el 14,5%

Según la CAC (CAC), el 55,63% de las falsificaciones individuales se concentrar en el rubro «óptica, fotografía, relojería y joyería», mientras que el 38,2% lo hizo en «indumentaria y calzado». El restante 6,16% corresponde a «juguetería y esparcimiento», siendo en su gran mayoría falsificaciones de DVD.

Por otro lado, durante el mes de julio de 2017, la fiscalía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizó un operativo en locales comerciales que comercializaban perfumes y cosméticos apócrifos de diversas marcas de renombre internacional, tales como “Paco Rabanne”, “Kenzo”, “Carolina Herrera”, “Jesús Del Pozo”, “Ralph Lauren”, “Nina Ricci”, “Bulgary”, “Giorgio Armani”, “Dior” y “Lancome”, entre otras. Estos productos no tenían el rotulado correcto, ni datos sanitarios de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). También carecían de fecha de vencimiento y elaboración, ni del y responsable de su fabricación en el envase.

Es importante destacar que los perfumes anteriormente mencionados, además de copiar a marcas de prestigio internacional, suelen ser altamente tóxicos, ya que son fabricados con químicos peligrosos que imitan las esencias de los perfumes originales.

Una vez concluido el operativo, la policía de la Ciudad de Buenos Aires secuestró más de 33.000 artículos de cosmética en infracción a la Ley de Marcas y Designaciones Comerciales Nº 22.362 y por infringir los artículos 200 y 201 del Código Penal, que pena la comercialización de productos nocivos para la salud.

El artículo 31 de la Ley de Marcas y Designaciones Comerciales  Nº 22.362 expresa: “Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de pesos cuatro mil ($ 4.000) a pesos cien mil ($ 100.000)

a)El que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación

b)El que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización

c) El que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización

d)El que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.

Por su parte el artículo 200 del Código Penal expresa: “Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

A su vez el artículo 201 del Código Penal expresa: “Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

FUTURA REGULACION DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ENVASES INQUIETA A LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS 

La industria alimenticia argentina mira con preocupación el devenir político del otro lado del Río de la Plata. En Uruguay, el gobierno de Tabaré Vázquez abrió una consulta pública, de junio a agosto del presente año, para establecer el tipo de rotulado con información sobre grasa, sodio y azúcares que los alimentos deberán mostrar en su packaging. La propuesta oficial es la de incluir en los envoltorios cuatro grandes octógonos de color negro en los que se alerte a la población sobre el exceso de esos ingredientes.

En Argentina, las empresas reconocen que es preciso impulsar un cambio, sobre todo para frenar la obesidad infantil, sin embargo proponen un trabajo similar al propuesto en Brasil y que rige actualmente en Gran Bretaña: una especie de semáforo nutricional que alerta sobre excesos o no de grasa, sodio y azúcares, considerado más benigno. Además, estimaron que es clave una «armonización» con el Mercosur y los «estándares internacionales» para no perder mercados de exportación.

Es importante destacar que estas regulaciones afectarán no solo el diseño del producto, sino también pueden o deben denominarse, cuáles son las características del alimento que debe comunicarse al consumidor, qué tipo de publicidad puede realizarse, cómo diseñar el embalaje del producto, etc.

Por otro lado, la forma en que la industria alimentaria aborda los temas regulatorios tiene un impacto directo en los costos, los tiempos de lanzamiento de nuevos productos, la forma en que se realiza la comercialización de los productos y, en definitiva, en la calidad percibida por el cliente acerca de estos.